Thursday, October 27, 2005

Aclaración de Carlos Roberto, sobre el trabajo "Fisonomía de la Costa...."

Les quiero hacer llegar alguna corrección sobre el documento.
Se plantea que en el año 1992 se otorgaron convenios de tenencia de 10 clubes por un plazo de 10 años
Lo afirmado no se condice con la realidad, dado que el art. 18º de la Ordenanza 8256 facultaba a DE a firmar dichos convenios, los cuales nunca fueron firmados, salvo el caso del Club Municipalidad de Vicente Lopez que fue convalidado por Ordenanza en el año 2003
Así mismo en el Art 20º establecía como condición previa a dicha firma que debían regularizar el estado de deuda existente, así como las construcciones no declaradas presentando y registrando los planos correspondientes como requisito de ineludible cumplimiento para ser beneficiadas con el otorgamiento de permisos precarios de tenencia.
Si no se cumplían estas condiciones se adoptaran las medidas necesarias para la restitución de los predios en cuestión.
En la sesión del 17-10-02 presente un pedido de informes en el Expte. Nº 1886/02: Solicitar al DE informe si se han firmado convenios precarios de tenencia, según lo dispuesto por el art. 18º de Ord. 8256 (10 días). siendo aprobados en Sesión HCD (Resolución Nº 345/02), no siendo contestado a la fecha


Carlos Roberto

1 Comments:

At 3:49 PM, Blogger Roberto Iza Valdés said...

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