LA FISONOMÍA DE LA COSTA Y LOS CAMBIOS EN LOS ULTIMOS AÑOS:
La zona costera de Vicente López ha sufrido una gran transformación en la última década. A principios de los años 90, eran principalmente los clubes deportivos y náuticos los que imponían las características al espacio urbano que se extiende de Av. del Libertador hacia el río. Estas instituciones ocupaban en muchos casos también la costa, ya sea por convenios o concesiones, o directamente de forma ilegal. Lo cierto es que el acceso público a la costa se veía seriamente restringido
La mayor parte de este espacio estaba destinado según el Código de Ordenamiento Urbano (COU) del año 1993 a recreación y esparcimiento. No estaban permitidas grandes densidades ni construcciones en altura.
Unas pocas excepciones alteraban esa fisonomía: se destacaban el hipermercado Carrefour, las torres de viviendas de la Cooperativa de Empleados Municipales, y una zona de torres de hasta 15 pisos de altura sobre Libertador en La Lucila.
Una ordenanza sancionada en el año 1992, e inspirada en las Conclusiones de las Jornadas de la Ribera realizadas en el año 1988, sentó las bases para iniciar una transformación de la zona costera. Por un lado, se otorgaron convenios de tenencia precaria hasta el año 2002, a 10 instituciones y clubes (C.A.S.A., Asturiano, Trovador, Ateneo Juventus, Círculo Aeronáutico, Bunge y Born, Club VILO, Caza y Pesca Belgrano, Yacht Club Olivos, Circulo Policial, Círculo de Oficiales de Prefectura y Oza de los Ríos) que hasta entonces venían ocupando el espacio público situado entre la línea de ribera y el río. Por otra parte, la Municipalidad inició trabajos de rellenos sobre los que construyó el Paseo de la Costa, que con en tiempo se fue extendiendo desde el límite con la Ciudad de Buenos Aires hasta la calle Yrigoyen. Simultáneamente, en el extremo norte se firmó un convenio con el Colegio Lincoln, para la construcción de un paseo y una reserva ecológica, a cambio de la cesión del uso de tierras públicas para construir su campo de deportes.
La valorización de la zona ribereña producida a partir de la construcción del Paseo de la Costa y el lobby de los inversores, generaron una fuerte presión para modificar el COU. Tras un intento de reforma frustrado a fines del año 1998, se realizó una Consulta Vecinal Temática. Un Consejo Asesor con la participación de colegios profesionales - junto al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante-, analizó las propuestas vecinales y redactó sus conclusiones. Respecto a la costa, se sugerían “alturas que no comprometan el asoleamiento y que no generen impacto visual en el área ni fuera de ella”.
Sin embargo, en el año 2000 se sancionó un nuevo Código de Ordenamiento Urbano que permitiría la construcción de oficinas, viviendas (hasta un 20% de la superficie) y hoteles en la zona costera con alturas máximas de 6 pisos entre Libertador y el río. En el año 2004, además, se eliminaron los topes para la construcción de viviendas lo que iba a implicar un fuerte aumento en la densidad de habitantes del lugar.
Pero las más grandes transformaciones parecen haber llegado por la ventana, de madrugada y sin planificación alguna. Se trata de las mega-excepciones al Código de Ordenamiento Urbano que la mayoría del Concejo Deliberante aprobó en la madrugada del 24 de diciembre del año pasado. Estas ordenanzas de excepción -en caso de sortear los amparos judiciales que presentaron los vecinos y obtener la convalidación provincial- permitirán la construcción de un shopping, un estadio, hoteles y torres de hasta 100 metros de altura, avanzando inclusive sobre tierras públicas.
Todos estos emprendimientos amenazan con darle a la costa de Vicente López una fisonomía muy distinta a la que tenía hace sólo algunos años. Con características bien diferentes a las que pedían los vecinos, o a las que sugerían los especialistas. Si no hay un freno a la política de excepciones, si no se avanza en la elaboración de un plan urbano, en poco tiempo la costa de Vicente López estará dominada por el ruido y el cemento.
Martín Woizinski
Lic. en Ciencia Política
Algunos conceptos claves:
Línea de Ribera
La línea de ribera la fija la Provincia de Buenos Aires y tiene su origen en el promedio de las máximas crecientes y bajantes del río en un período determinado. Adquiere fundamental importancia jurídica ya que separa el dominio público del privado. Todos los predios que se ubiquen entre la línea de ribera y el agua son del dominio público y por consiguiente inalienables (no se pueden vender). Inclusive aquellos terrenos surgidos de rellenos que hayan modificado la línea natural de la costa.
La costa es pública
Así queda expresado en el artículo 2340 del Código Civil cuando se define dentro de los bienes de dominio público a “las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”
Dominio uso y jurisdicción
Se trata de conceptos que en muchas ocasiones se confunden y superponen, pero que en el caso de la costa adquieren fundamental importancia.
El dominio refiere a la titularidad de un predio, o sea quién es su dueño. Los bienes inmuebles pueden ser del dominio público (del Estado), del dominio privado del Estado o del dominio privado de los particulares.
La jurisdicción define quien ejerce el poder de policía sobre determinado territorio, es decir, quien es la autoridad encargada de controlar y aplicar las normas en el lugar. Un predio puede estar bajo la jurisdicción del Estado Nacional, del Estado Provincial o del Estado Municipal.
El uso tiene que ver con las actividades que efectivamente se realizan o se podrían realizar en un determinado predio.
Concesión y permiso
Una CONCESIÓN es un contrato administrativo donde está involucrado el Estado, en cualquiera de los 3 niveles (nacional-provincial-municipal) es exclusivamente potestad de ellos, se da para una función determinada (gas, luz, autopista) tiene un plazo con vencimiento preestablecido, si se revoca antes del vencimiento hay que pagar indemnización.
Un PERMISO puede ser hecho no sólo por el Estado sino también entre particulares, es una autorización revocable en cualquier momento con causa justa. Es un permiso de uso precario, con un objeto preestablecido.
La línea de ribera la fija la Provincia de Buenos Aires y tiene su origen en el promedio de las máximas crecientes y bajantes del río en un período determinado. Adquiere fundamental importancia jurídica ya que separa el dominio público del privado. Todos los predios que se ubiquen entre la línea de ribera y el agua son del dominio público y por consiguiente inalienables (no se pueden vender). Inclusive aquellos terrenos surgidos de rellenos que hayan modificado la línea natural de la costa.
La costa es pública
Así queda expresado en el artículo 2340 del Código Civil cuando se define dentro de los bienes de dominio público a “las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias”
Dominio uso y jurisdicción
Se trata de conceptos que en muchas ocasiones se confunden y superponen, pero que en el caso de la costa adquieren fundamental importancia.
El dominio refiere a la titularidad de un predio, o sea quién es su dueño. Los bienes inmuebles pueden ser del dominio público (del Estado), del dominio privado del Estado o del dominio privado de los particulares.
La jurisdicción define quien ejerce el poder de policía sobre determinado territorio, es decir, quien es la autoridad encargada de controlar y aplicar las normas en el lugar. Un predio puede estar bajo la jurisdicción del Estado Nacional, del Estado Provincial o del Estado Municipal.
El uso tiene que ver con las actividades que efectivamente se realizan o se podrían realizar en un determinado predio.
Concesión y permiso
Una CONCESIÓN es un contrato administrativo donde está involucrado el Estado, en cualquiera de los 3 niveles (nacional-provincial-municipal) es exclusivamente potestad de ellos, se da para una función determinada (gas, luz, autopista) tiene un plazo con vencimiento preestablecido, si se revoca antes del vencimiento hay que pagar indemnización.
Un PERMISO puede ser hecho no sólo por el Estado sino también entre particulares, es una autorización revocable en cualquier momento con causa justa. Es un permiso de uso precario, con un objeto preestablecido.
Producido por la Agrupación Casa Abierta de Vicente López
Para Vecinos Indignados
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