NOTA DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DIRIGIDA AL INTENDENTE Y EL H.C.D.
La Plata, de 2005
Nota SDH N° /05
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Vicente López
S.___________/___________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio al cuerpo que Ud. preside, a fin de manifestarle nuestra preocupación por la nota recibida en este Secretaría proveniente de la titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Vicente López, Dra. Silvia Kohen.
En dicha misiva, la Dra. Kohen envío copia de la resolución n°325 en medio de la cual señala que el pasado 23 de diciembre de 2004, el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Vicente López sancionó la Ordenanza Municipal n°20.663, mediante la cual el cuerpo legislativo municipal autorizó al Ejecutivo a recepcionar la mensura y subdivisión del inmueble que antiguamente ocupó una unidad del Ejército Argentina durante la época de la última dictadura militar en el barrio de Villa Martelli.
Asimismo, la Defensora del Pueblo aclaró que esta unidad militar funcionó durante la última dictadura militar como un centro clandestino de detención y cita como fuente el informe final de la CONADEP (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas) de la cual surge que el inmueble de referencia estaba ocupado por la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de Artillería Logística 10, separado de las instalaciones del Batallón 601 de Ingenieros por un murallón (v. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, 6° edición, eudeba, Buenos Aires, abril de 2003, pag.86).
Por último, la Defensora del Pueblo agrega que de llevarse a cabo en esos terrenos la urbanización que se proyecta, podrían llegar perderse varias pruebas vinculadas con los delitos de desaparición forzada de personas, como así también rastros de algún enterramiento clandestino.
Ahora bien, de acuerdo a lo investigado por esta Secretaría, del estudio de los legajos obrantes en el archivo de la CONADEP surgen los siguientes testimonios donde se hace referencia al lugar sindicado por la Defensora del Pueblo; a saber:
· Legajo 873, vinculado a Samuel Leonardo Zaidman, quien manifestó que estuvo cuarenta y un días detenido ilegalmente en el lugar denominado “El Vesubio” el 16 de junio de 1978 fue trasladado al Batallón Logístico 10 de Villa Martelli hasta el 31 de agosto de ese mismo año, siendo después trasladado a la cárcel de Devoto;
· legajo n°6532, relativo a la desaparición de Alejandra Nafial;
· legajo n°6533, relativo a la desaparición de Guillermo Dascal;
· legajo n°3556, relativo a la desaparición de Claudio Niro;
· legajo n°7763, relativo a la desaparición de Marta Liliana Sipes;
· legajo n°6399, donde obra la declaración de Eduardo Víctor Lanboni, quien señaló que era conscripto en el Batallón Logística 10 de Villa Martelli, y manifestó que observó a personas que estaban alojadas allí como detenidos ilegales.
Todo esto hace presumir, prima facie, que efectivamente el lugar sindicado por la Defensora del Pueblo habría funcionado durante la época de la última dictadura militar un Centro Clandestino de Detención.
Asimismo, según obra en el trabajo realizado por José Luis D´Andrea Mohr titulado Memoria Debida, ediorial Colihue, y publicado en la pagina web www.nuncamas.org, surge que este centro ilegal de estaba bajo la orbita de la Zona 1, subzona CF Area IV –dependiente del Primer Cuerpo del Ejército-, y según consta expresamente en la pagina de internet recién mencionada, este lugar posee las siguientes características: “Ubicación: Predio del Ejército entre Avda. Gral. Paz y Constituyentes, Zufriategui y Brasil, Villa Martelli, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Ocupado por la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de Artillería Logística 10. Separado de las instalaciones del Batallón 601 de Ingenieros por un murallón. Entrada de conscriptos por Zufriategui. Portón principal con arco.
Descripción:
Hacia el fondo del Batallón, un pabellón con celdas estrechas y muy altas, blanqueadas a la cal; cuchetas superpuestas o tarimas de madera cepillada, puertas de metal color beige y un tragaluz comunicando con el hall de circulación. Pequeña enfermería. Cerca de la Avda. Gral. Paz, en línea recta con el Autocine y sobre la misma línea que el edificio de la "Mayoría" pero fuera de la zona a la que tenían acceso los conscriptos, una vieja construcción de mampostería de 5 por 4 metros aproximadamente, con una pared frente a la entrada, sin puerta y dos celdas cerradas con rejas en su interior”.
Ahora bien, quisiera recordarle a Ud., y a todo el cuerpo que preside, que todos los lugares que la dictadura militar utilizó para imponer el terror deben ser preservados y utilizados para la construcción de la memoria colectiva, en el sentido de que estos lugares deben servir para transmitir a las futuras generaciones valores fundamentales como el respeto a la vida, los derechos humanos y el apego a la democracia.
Es necesario aclarar, una vez más y a veintidós años d la reinstalación de la democracia, que todos los lugares donde las víctimas del Terrorismo de Estado fueron detenidos y torturados, durante los sangrientos años de la última dictadura militar deben ser considerado "patrimonio cultural", según la definición de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la UNESCO en la Conferencia General de 1972 y aprobada por nuestro país, mediante la ley 21.838, amén de que su probable demolición pueda significar la destrucción de las pruebas que, eventualmente, permitan determinar el destino de las personas desaparecidas y la verdad sobre el pasado reciente, es decir, la conservación de estos sitios debe tener en cuenta su valor como patrimonio histórico cultural pero también su valor probatorio, ya que una sociedad que aspira a vivir en democracia debe enfrentar la reconstrucción de la verdad y promover la justicia.
Nuestra sociedad identifica a estos lugares como símbolos del Terrorismo de Estado, razón por la cual, el compromiso de todos los poderes del Estado de aumentar consolidar y construir los espacios de la memoria y la reflexión.
Sería conveniente recordar en este sentido, algunas de las resoluciones tomadas por distintos órganos del Estado, por ejemplo, el 12 de junio de 2000, entonces titular de la Procuración General de la Nación, Dr. Becerra, dictaminó sobre un pedido de amparo a fin de impedir la destrucción de la ESMA, del cual surge expresamente que “la pretensión de los amparistas en el sub examine constituye una derivación del derecho que les asiste a conocer la verdad sobre el destino de sus familiares desaparecidos – y los demás derechos asociados a tal circunstancia (v.gr duelo, respeto de los cuerpos, etc) – sobre el que V.E: se expidió en fallos: 321:2767, pues de muy poco serviría reconocerles este derecho si, por otro lado, se permite la destrucción de los rastros y las pruebas que les permitan ejercerlos plenamente, tal como sucedería en el caso que se concretara la "generación del espacio verde" en la actual sede de la ESMA. Coincidentemente con el criterio expuesto este Ministerio Público, al expedirse sobre el recurso extraordinario interpuesto por Carmen Aguiar de Lapacó in re "Suarez Mason, Carlos Guillermo s/homicidio, privación ilegal de la libertad, etc" (dictamen del 8 de mayo de 1997,publicados en Fallos:321:2031) señaló: "Dentro de ese marco, el sistema de justicia y en particular esta Procuración General de la Nación, que por mandato constitucional debe velar por los intereses generales de la sociedad; debe recordar en todo momento el imperativo ético de ser solidaria con las víctimas y ello implica buscar las alternativas institucionales más adecuadas para paliar o disminuir su sufrimiento. En lo que respecta a los familiares de las víctimas desaparecidas durante el régimen del último gobierno de facto, el sistema de justicia debe atender en forma eficaz a la necesidad de hacer un duelo y ello comienza por la verdad. Esta Procuración debe ser solidaria con la verdad " (énfasis en el original) e instruyó a los señores fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas aquellas causas en las que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos fundamentales producidas entre los años 1976 y 1983 realicen todas las medidas procesales a su alcance, a efectos de colaborar con aquellos familiares de personas desaparecidas durante esos años que pretenden obtener información a través de diversas instancias jurisdiccionales sobre el destino de las víctimas de esas violaciones (art.1°,Resolución PGN N° 73/98, del 23 de septiembre de 1998) .
También es necesario recordar que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, dictó el día 10 de junio de 1999, la prohibición de innovar sobre las actuaciones y documentación archivadas en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. correspondientes al período 1976/1983, impidiéndose la incineración o cualquier otra forma de destrucción e invitar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a lo indicado en el de la provincia de Buenos Aires
Asimismo, a fin de fundamentar aún más lo hasta aquí narrado, el día 26 de marzo de 2002, mediante el despacho 1349, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió una Declaración, por medio de la cual se declaró cono sitio Histórico el predio delimitado por las calles Fernández, Ramón Falcón, Avenida Olivera, Lacarra y Rafael, lugar donde funcionó el Centro Clandestino de Detención conocido como “EL Olimpo”, aclarando expresamente que “La memoria forma parte de nuestra identidad y de nuestro patrimonio. La memoria nos constituye y nos ayuda a comprender y a aprender del pasado, a pensar y a actuar en el presente para poder proyectarnos como sociedad hacia el futuro”.
Todo lo hasta aquí señalado no hace más que confirmar, por un lado, que el inmueble en cuestión fue ocupado durante la época de la última militar por una unidad del Ejército Argentino en el barrio de Villa Martelli, y que allí funcionó efectivamente un Centro Clandestino de Detención, que había sido ocupado por la Compañía de Arsenales 60 y el Batallón de Artillería Logística 10; y, por otra parte, surge con total claridad la obligación y el deber de los distintos poderes del Estado, ya sea a nivel nacional, provincial y/o municipal, de garantizar la preservación de estos espacios a fin de mantener la memoria viva de los crímenes del Terrorismo de Estado como modo de garantizar la vigencia del sistema democrático.
En razón de todo lo expuesto, le recomiendo que revea la mensura y subdivisión del inmueble que antiguamente ocupó una unidad del Ejército Argentina durante la época de la última dictadura militar en el barrio de Villa Martelli, ya que en caso de no ser así, me veré obligado a iniciar las acciones legales correspondientes.
Nota SDH N° /05
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Vicente López
S.___________/___________D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su intermedio al cuerpo que Ud. preside, a fin de manifestarle nuestra preocupación por la nota recibida en este Secretaría proveniente de la titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Vicente López, Dra. Silvia Kohen.
En dicha misiva, la Dra. Kohen envío copia de la resolución n°325 en medio de la cual señala que el pasado 23 de diciembre de 2004, el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Vicente López sancionó la Ordenanza Municipal n°20.663, mediante la cual el cuerpo legislativo municipal autorizó al Ejecutivo a recepcionar la mensura y subdivisión del inmueble que antiguamente ocupó una unidad del Ejército Argentina durante la época de la última dictadura militar en el barrio de Villa Martelli.
Asimismo, la Defensora del Pueblo aclaró que esta unidad militar funcionó durante la última dictadura militar como un centro clandestino de detención y cita como fuente el informe final de la CONADEP (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas) de la cual surge que el inmueble de referencia estaba ocupado por la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de Artillería Logística 10, separado de las instalaciones del Batallón 601 de Ingenieros por un murallón (v. Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, 6° edición, eudeba, Buenos Aires, abril de 2003, pag.86).
Por último, la Defensora del Pueblo agrega que de llevarse a cabo en esos terrenos la urbanización que se proyecta, podrían llegar perderse varias pruebas vinculadas con los delitos de desaparición forzada de personas, como así también rastros de algún enterramiento clandestino.
Ahora bien, de acuerdo a lo investigado por esta Secretaría, del estudio de los legajos obrantes en el archivo de la CONADEP surgen los siguientes testimonios donde se hace referencia al lugar sindicado por la Defensora del Pueblo; a saber:
· Legajo 873, vinculado a Samuel Leonardo Zaidman, quien manifestó que estuvo cuarenta y un días detenido ilegalmente en el lugar denominado “El Vesubio” el 16 de junio de 1978 fue trasladado al Batallón Logístico 10 de Villa Martelli hasta el 31 de agosto de ese mismo año, siendo después trasladado a la cárcel de Devoto;
· legajo n°6532, relativo a la desaparición de Alejandra Nafial;
· legajo n°6533, relativo a la desaparición de Guillermo Dascal;
· legajo n°3556, relativo a la desaparición de Claudio Niro;
· legajo n°7763, relativo a la desaparición de Marta Liliana Sipes;
· legajo n°6399, donde obra la declaración de Eduardo Víctor Lanboni, quien señaló que era conscripto en el Batallón Logística 10 de Villa Martelli, y manifestó que observó a personas que estaban alojadas allí como detenidos ilegales.
Todo esto hace presumir, prima facie, que efectivamente el lugar sindicado por la Defensora del Pueblo habría funcionado durante la época de la última dictadura militar un Centro Clandestino de Detención.
Asimismo, según obra en el trabajo realizado por José Luis D´Andrea Mohr titulado Memoria Debida, ediorial Colihue, y publicado en la pagina web www.nuncamas.org, surge que este centro ilegal de estaba bajo la orbita de la Zona 1, subzona CF Area IV –dependiente del Primer Cuerpo del Ejército-, y según consta expresamente en la pagina de internet recién mencionada, este lugar posee las siguientes características: “Ubicación: Predio del Ejército entre Avda. Gral. Paz y Constituyentes, Zufriategui y Brasil, Villa Martelli, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires. Ocupado por la Compañía de Arsenales 601 y el Batallón de Artillería Logística 10. Separado de las instalaciones del Batallón 601 de Ingenieros por un murallón. Entrada de conscriptos por Zufriategui. Portón principal con arco.
Descripción:
Hacia el fondo del Batallón, un pabellón con celdas estrechas y muy altas, blanqueadas a la cal; cuchetas superpuestas o tarimas de madera cepillada, puertas de metal color beige y un tragaluz comunicando con el hall de circulación. Pequeña enfermería. Cerca de la Avda. Gral. Paz, en línea recta con el Autocine y sobre la misma línea que el edificio de la "Mayoría" pero fuera de la zona a la que tenían acceso los conscriptos, una vieja construcción de mampostería de 5 por 4 metros aproximadamente, con una pared frente a la entrada, sin puerta y dos celdas cerradas con rejas en su interior”.
Ahora bien, quisiera recordarle a Ud., y a todo el cuerpo que preside, que todos los lugares que la dictadura militar utilizó para imponer el terror deben ser preservados y utilizados para la construcción de la memoria colectiva, en el sentido de que estos lugares deben servir para transmitir a las futuras generaciones valores fundamentales como el respeto a la vida, los derechos humanos y el apego a la democracia.
Es necesario aclarar, una vez más y a veintidós años d la reinstalación de la democracia, que todos los lugares donde las víctimas del Terrorismo de Estado fueron detenidos y torturados, durante los sangrientos años de la última dictadura militar deben ser considerado "patrimonio cultural", según la definición de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la UNESCO en la Conferencia General de 1972 y aprobada por nuestro país, mediante la ley 21.838, amén de que su probable demolición pueda significar la destrucción de las pruebas que, eventualmente, permitan determinar el destino de las personas desaparecidas y la verdad sobre el pasado reciente, es decir, la conservación de estos sitios debe tener en cuenta su valor como patrimonio histórico cultural pero también su valor probatorio, ya que una sociedad que aspira a vivir en democracia debe enfrentar la reconstrucción de la verdad y promover la justicia.
Nuestra sociedad identifica a estos lugares como símbolos del Terrorismo de Estado, razón por la cual, el compromiso de todos los poderes del Estado de aumentar consolidar y construir los espacios de la memoria y la reflexión.
Sería conveniente recordar en este sentido, algunas de las resoluciones tomadas por distintos órganos del Estado, por ejemplo, el 12 de junio de 2000, entonces titular de la Procuración General de la Nación, Dr. Becerra, dictaminó sobre un pedido de amparo a fin de impedir la destrucción de la ESMA, del cual surge expresamente que “la pretensión de los amparistas en el sub examine constituye una derivación del derecho que les asiste a conocer la verdad sobre el destino de sus familiares desaparecidos – y los demás derechos asociados a tal circunstancia (v.gr duelo, respeto de los cuerpos, etc) – sobre el que V.E: se expidió en fallos: 321:2767, pues de muy poco serviría reconocerles este derecho si, por otro lado, se permite la destrucción de los rastros y las pruebas que les permitan ejercerlos plenamente, tal como sucedería en el caso que se concretara la "generación del espacio verde" en la actual sede de la ESMA. Coincidentemente con el criterio expuesto este Ministerio Público, al expedirse sobre el recurso extraordinario interpuesto por Carmen Aguiar de Lapacó in re "Suarez Mason, Carlos Guillermo s/homicidio, privación ilegal de la libertad, etc" (dictamen del 8 de mayo de 1997,publicados en Fallos:321:2031) señaló: "Dentro de ese marco, el sistema de justicia y en particular esta Procuración General de la Nación, que por mandato constitucional debe velar por los intereses generales de la sociedad; debe recordar en todo momento el imperativo ético de ser solidaria con las víctimas y ello implica buscar las alternativas institucionales más adecuadas para paliar o disminuir su sufrimiento. En lo que respecta a los familiares de las víctimas desaparecidas durante el régimen del último gobierno de facto, el sistema de justicia debe atender en forma eficaz a la necesidad de hacer un duelo y ello comienza por la verdad. Esta Procuración debe ser solidaria con la verdad " (énfasis en el original) e instruyó a los señores fiscales de todos los fueros e instancias a efectos de que en todas aquellas causas en las que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos fundamentales producidas entre los años 1976 y 1983 realicen todas las medidas procesales a su alcance, a efectos de colaborar con aquellos familiares de personas desaparecidas durante esos años que pretenden obtener información a través de diversas instancias jurisdiccionales sobre el destino de las víctimas de esas violaciones (art.1°,Resolución PGN N° 73/98, del 23 de septiembre de 1998) .
También es necesario recordar que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, dictó el día 10 de junio de 1999, la prohibición de innovar sobre las actuaciones y documentación archivadas en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. correspondientes al período 1976/1983, impidiéndose la incineración o cualquier otra forma de destrucción e invitar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a lo indicado en el de la provincia de Buenos Aires
Asimismo, a fin de fundamentar aún más lo hasta aquí narrado, el día 26 de marzo de 2002, mediante el despacho 1349, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió una Declaración, por medio de la cual se declaró cono sitio Histórico el predio delimitado por las calles Fernández, Ramón Falcón, Avenida Olivera, Lacarra y Rafael, lugar donde funcionó el Centro Clandestino de Detención conocido como “EL Olimpo”, aclarando expresamente que “La memoria forma parte de nuestra identidad y de nuestro patrimonio. La memoria nos constituye y nos ayuda a comprender y a aprender del pasado, a pensar y a actuar en el presente para poder proyectarnos como sociedad hacia el futuro”.
Todo lo hasta aquí señalado no hace más que confirmar, por un lado, que el inmueble en cuestión fue ocupado durante la época de la última militar por una unidad del Ejército Argentino en el barrio de Villa Martelli, y que allí funcionó efectivamente un Centro Clandestino de Detención, que había sido ocupado por la Compañía de Arsenales 60 y el Batallón de Artillería Logística 10; y, por otra parte, surge con total claridad la obligación y el deber de los distintos poderes del Estado, ya sea a nivel nacional, provincial y/o municipal, de garantizar la preservación de estos espacios a fin de mantener la memoria viva de los crímenes del Terrorismo de Estado como modo de garantizar la vigencia del sistema democrático.
En razón de todo lo expuesto, le recomiendo que revea la mensura y subdivisión del inmueble que antiguamente ocupó una unidad del Ejército Argentina durante la época de la última dictadura militar en el barrio de Villa Martelli, ya que en caso de no ser así, me veré obligado a iniciar las acciones legales correspondientes.
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