Monday, June 12, 2006

RESOLUCIÓN RELLENOS::DEFENSORÍA DE VICENTE LÓPEZ

Defensor del Pueblo de Vicente López


Vicente López, 8 de junio de 2006

VISTO

El expediente DP 14296 promovido ex oficio; y

CONSIDERANDO

Que la oficina del Defensor del Pueblo ha recibido diferentes reclamos, denuncias y consultas en relación al volcado de contenedores en terrenos costeros, mediante los cuales se procuran rellenos ilegales sobre la ribera del Río de la Plata.

En respuesta a los informes requeridos por el Defensor de Pueblo a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se informó que la Municipalidad no autorizó la realización de rellenos en el Río a la altura de las calles Hipólito Yrigoyen, Borges y el Puerto de Olivos.

Asimismo, se informó que por Resolución 49, la Autoridad del Agua, dispuso la paralización de las obras civiles y las obras de relleno que modifican el perfil costero del río de la Plata.

Sin embargo, este instituto ha constatado mediante la inspección del predio de la calle Hipólito Yrigoyen y Solís, lugar en el que funciona el club Obras Públicas, ex Administración General de Puertos, que por una puerta sobre la calle Hipólito Yrigoyen, se efectúa la descarga de escombros muchas veces mezclado con basura transportada en contenedores pertenecientes a diferentes empresas, todo ello frente al Campo de Deportes Municipal Nº 3.

Resulta evidente que la presencia de un basural clandestino compromete la salubridad pública, por ello, fuera de toda consideración en torno a los rellenos en sí mismos, el Departamento Ejecutivo en ejercicio del Poder de Policía que posee, debe controlar e impedir la ejecución de esos trabajos, máxime cuando, como ha se ha dicho más arriba, el mismo gobierno municipal se manifestó contrario a la realización de esos rellenos.

Al respecto, debe recordarse que el H. C. D., mediante la Resolución 37/2001, ya le había solicitado al Departamento Ejecutivo “prohiba terminantemente el acceso al área de la costa de camiones con volquetes”.

En ese sentido, la autoridad municipal, conforme a lo normado por el Decreto-Ley 9.111/78, que regula la disposición final de la basura en el área metropolitana, entendiendo por basura a los residuos de cualquier clase y origen y la Ley 11.723 que reglamenta el derecho a gozar de un medio ambiente sano previsto por el art. 28 de la Constitución Provincial, se halla ampliamente facultada para intervenir en el asunto.

La situación planteada resulta inadmisible e injustificable, el Decreto-Ley 9.111 en su art. 10 expresamente dispone : “Prohíbense en todos los partidos comprendidos en la presente ley, los depósitos de basura y/o de elementos recuperados de la misma, sea en espacios abiertos o cerrados. Tal prohibición alcanza por igual a los que pudieran instalarse en terrenos de propiedad de personas físicas o de personas jurídicas de carácter público o privado”.
Además, la mencionada norma, en su art. 12, establece que las infracciones a lo anterior serán sancionadas por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por el Código de Faltas.

En dicho art. se previene que las normas municipales deberán sancionar: “...a) Las violaciones que se constaten a la prohibición establecida por el art. 10 de la presente ley, darán lugar a la inmediata intimación de la municipalidad respectiva para que se proceda al reacondicionamiento y limpieza de los inmuebles total o parcialmente ocupados con basura o para que se proceda al relleno sanitario de la misma, estableciendo el plazo dentro del cual deberá concretarse tal acción, el que no podrá exceder de un máximo de ciento ochenta (180) días. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios y/o poseedores y/u ocupantes y/o responsables de los terrenos con lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas municipales preverán la realización de las tareas de saneamiento por cuenta y a costa de los infractores, y las demás sanciones consiguientes de acuerdo con las previsiones del Código de Faltas Municipales --ley 8751--, las que en todos los casos deberán establecer el arresto de los infractores por un plazo mínimo de diez (10) días y la accesoria de clausura del inmueble hasta el total y definitivo saneamiento del mismo.”

“b) Las normas municipales también establecerán sanciones para quienes arrojen residuos sólidos o líquidos (aguas servidas, residuos cloacales y similares) de cualquier naturaleza u origen, en cualquier lugar que no se encuentre especialmente habilitado por "C.E.A.M.S.E.", para su disposición final o por las municipalidades --en los casos del art. 8º de la presente ley--, o por las autoridades nacionales o provinciales respectivas en los casos de residuos líquidos. En todos lo supuestos la falta será penada con el arresto del infractor por un mínimo de tres (3) días y multa, procediéndose al secuestro del vehículo utilizado para cometer la infracción y demás herramientas y útiles empleados con el mismo fin hasta el cumplimiento total de la sanción impuesta”.

En las infracciones a que se refiere este apartado la autoridad municipal dispondrá además la inhabilitación para conducir de quien maneje el vehículo que transporte los residuos sólidos o líquidos arrojados por un plazo de hasta seis (6) meses, y en caso de reincidencia su inhabilitación absoluta. Estas sanciones serán comunicadas a la autoridad provincial de tránsito, a la Jefatura de Policía de la Provincia, y a la autoridad encargada de expedir las licencias de conductor.

Sorprende que, a las puertas de una dependencia municipal se esté violando flagrantememente normas de raigambre constitucional (art. 41º de la Constitución nacional y 28º de la Constitución provincial) y no se esté dando cumplimiento a un mandato de la Autoridad del Agua, dictada para resguardar los valores ambientales señalados. Por ese motivo, en salvaguarda del compromiso del Municipio de no autorizar rellenos de esa naturaleza en la costa del Río de la Plata, compromiso formalmente asumido en sede administrativa y por otra parte confirmado personalmente ante el propio Defensor del Pueblo, resulta de urgente necesidad que se tomen las medidas necesarias para interrumpir estos procedimiento ilegales.


Por todo ello el Defensor del Pueblo

RESUELVE

Artículo 1º. Recomendar al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos disponga las medidas necesarias para evitar la descarga de contenedores con residuos en toda el área de la costa y en particular sobre el predio del club Obras Públicas, exa Administración General de Puertos.

Artículo 2º. Recomendar al Departamento Ejecutivo, disponga las medidas necesarias para el reacondicionamiento y saneamiento de los rellenos del club Obras Públicas, ex Administración General de Puertos, y disponga el procedimiento necesario para sancionar a los infractores.

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y resérvese en Secretaría General hasta verificar su efectivo cumplimiento.




Carlos R. Constenla


RESOLUCION Nº 354

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