Monday, June 12, 2006

CONVENIO, DICTAMEN DEL FISCAL


PROVINCIA DE BUENOS AIRES FISCALÍA DE ESTADO
Expte.2400-1501/05.

Señor Ministro:

Por las presentes actuaciones se trae a consideración un Convenio (fs.2/5) celebrado, entre la PROVINCIA de BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, para la regularización y desarrollo del área ribereña en jurisdicción del partido de Vicente López; adjuntándose asimismo el respectivo proyecto de Decreto mediante el cual se aprueba el citado Convenio (fs.6/7).
La fundamentación de la iniciativa traída, persigue establecer un orde­namiento urbanístico de la zona ribereña mencionada, procurando "... regularizar, orde­nar y ampliar el aprovechamiento racional de las tierras de uso público y privado de dominio provincial y municipal en dicha zona".

Asimismo, se destaca la necesidad de sanear la situación legal y dominial de todos los predios del partido en la zona ribereña del Río de la Plata, producto de tra­bajos de relleno que no han contado con la correspondiente autorización provincial. En lo pertinente se pondera la procedencia de reconocer los "... acrecentamientos de la línea de ribera", manifestando el interés en una nueva determinación de ella.

Del texto de la cláusula 1ra. Apart.2° del Convenio en examen surge que, una vez cumplimentado el acuerdo urbanístico para la zona y concluido el saneamiento legal gestionado la "...Provincia podrá transferir al Municipio el dominio de los predios o la administración de los espacios públicos que, entre las partes, se acuerde que son necesarios para desarrollar emprendimientos con fines sociales, deportivos, culturales, turísticos y comerciales, o prestar servicios complementarios al uso público, en su caso compatibles con el COU ".

En cuanto la cláusula 3ra. contempla la transferencia al Municipio del dominio o de la administración de los espacios públicos; discriminando el carácter del mismo, de acuerdo al destino a que se sean afectados los predios, en oneroso o gratuito.

La cláusula 2da. hace referencia al Acuerdo Urbanístico, a fin de estable- cer zonifícaciones, criterios de uso del suelo, accesos viales, etc.; señalándose asimismo que el Municipio emitirá la Declaratoria de Aprobación del Estudio de Impacto Am­biental y propondrá el trazado definitivo del nuevo perfil de la costa.

Analizado el texto traído- y en primer término - cuadra señalar que con respecto a la finalidad de procurar "... mejorar las condiciones del entorno, para conso­lidar el perfil costero, con el objeto de afectarlo como lugar de esparcimiento de toda la comunidad..." el mismo representa un objetivo de interés comunitario, sobre el cual - y en general- no existen observaciones que formular.

No obstante ello - y en particular - cabe señalar que con relación a la ini­ciativa de determinar una nueva línea de ribera este Organismo de la Constitución ha fijado en diversos precedentes administrativos su criterio al respecto ( exptes. n° 2423-65/95, 2335-28436/98, entre otros); asimismo en actuaciones vinculadas a hechos pro­ducidos en esa jurisdicción (Expte. n° 5100-16511/99 y Expte. n° 2436-2522/04).

En tal sentido se ha dicho: "...que si el origen de tales rellenos proviene del hecho del hombre, en la medida en que esos trabajos no hubiesen sido autorizados por la Autoridad competente, se deberá mantener la Línea de Ribera existente, sin que pierda la condición de bien del dominio público, el área en cuestión; ello así a los efectos de darle continuidad homogénea a la misma con respecto a los linderos y evitar, de tal suerte, obras sobre bienes del dominio público del Estado Provincial; preservándose asimismo los recursos naturales de acuerdo con las prescripciones del art. 41° de la Constitución Nacional y 28° de la Constitución Provincial".

En este orden de ideas es dable señalar, que nos encontramos; con una
obra realizada sobre un bien del dominio público, adquiriendo tal carácter por accesión al mismo y que ostenta los atributos de inalienable e imprescriptible.-
De lo actuado se desprende que los rellenos efectuados no han tenido los
debidos y oportunos estudios que justificaren en términos técnicos su realización, como así tampoco el control y autorización, por parte de autoridad provincial competente. En este orden de conceptos es dable poner de relieve que el Municipio de Vicente López ha efectuado ante este Organismo de la Constitución una presentación caratulada "Actividades de relleno que modifican el perfil costero del partido de Vicente López" bajo el PROVINCIA DE BUENOS AIRES FISCALÍA DE ESTADO número 5100-6592/06, con el objeto de justificar las obras de relleno efectuadas en di­cho partido; a tales efectos también se hace referencia a diversos expedientes presenta­dos ante Reparticiones Provinciales. Al respecto es dable indicar que, en la medida que las autoridades con competencia en la materia no han manifestado formalmente su/vo­luntad, autorizando los trabajos en cuestión, y con la debida intervención previa de laAdministración Consultiva y de Control Provincial (Art.38° Oto. - Ley 7543/69 T.O.1987) no corresponde considerar la legalidad de las obras realizadas. En tal sentido ladoctrina del silencio positivo, de por sí peligrosa en el derecho público, no resulta apli­cable a la cuestión traída
En consecuencia la transformación sufrida en la zona por efecto de los mencionados rellenos no constituye una causa jurídica lícita que justifique mutar la naturaleza de un bien del dominio público de origen natural, en un bien del dominio privado del Estado.

Es oportuno señalar la importancia qué reviste la preserva­ción de los recursos naturales y el deber constitucional de conservarlos y protegerlos ensu provecho y en el de las generaciones futuras "...y el resguardo de áreas de importan­cia ecológica de la flora y la fauna..." (art. 28º de la Constitución de la Provincia deBuenos Aires)
Con base en la relación efectuada, surge que propiciar la determinación
de una nueva línea de ribera representaría fijar un precedente que posibilitaría la transformación indiscriminada de áreas naturales, sin contar con los estudios técnicos que justifiquen la mutación dominial y las evaluaciones ambientales que asegu ­ren la preservación del medio; ello sin perjuicio, además, de la necesidad de acreditar la realización de un interés comunitario en provecho de la sociedad en su conjunto.
Por ello este Organismo de la Constitución observa el Convenio en estudio en la medida que por su cláusula 1ra.se propicia regularizar los trabajos de relleno "...aún no reconocidos y autorizados formalmente por la Provincia...".
Asimismo, con relación a lo dispuesto en la cláusula 2da., en cuanto persigue fijar una nueva línea de ribera. Ello así ponderando que con la línea de ribera actualmente vigente nada impide, en el marco del comercio jurídico del Derecho Público (concesio­nes, permisos precarios, etc.) desarrollar los
emprendimientos comunitarios enunciados por el Municipio de Vicente López.
A su vez se estima que el desarrollo urbanístico perseguido debe contar con una adecuada participación de los distintos sectores de la comunidad, afectados y/o beneficiados, a los fines que el acuerdo a instrumentar garan­tice, en el mayor grado posible, el acierto de las decisiones a adoptar en relación al es­pacio costero.

Atento lo actuado, y en los términos señalados preceden­temente el suscripto deja fijado su criterio sobre la cuestión traída, oponiéndome en forma terminante a la fijación de una nueva línea de ribera.

Por último, se puntualiza que este Organismo de la Cons­titución, con motivo de las denuncias efectuadas por la "Asociación Vecinal Pro Vice­nte López", ha emitido vista fiscal en el expediente 5100-16511/99, remitido oportuna­mente a la Autoridad del Agua con el objeto que tome la intervención que le compete; lo que concluyera con el dictado de la Res. N°049/06 mediante la cual se dispuso la pa­ralización de las obras civiles y los rellenos en ejecución que modifican el perfil costero del Río de la Plata.

A los efectos de su tratamiento en forma integral, se esti­ma corresponde se agreguen las presentes, sin acumular, al expediente mencionado precedentemente.—

FISCALÍA DE ESTADO, de de 2006.
MJD - OHB.
XXV.

RICARDO SZELAGOWSKI
FISCAL DE ESTADO

.'• .


0 Comments:

Post a Comment

<< Home