CONVENIO PARA LA REGULARIZACIÓN Y EL DESARROLLO DEL ÁREA RIBEREÑA DE VICENTE LÓPEZ
Entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. Felipe Solá y la Municipalidad de Vicente López, en adelante el MUNICIPIO. Representada en este acto por el Sr. intendente Municipal Sr. Enrique García, acuerdan la siguiente declaración de propósitos y compromiso:
VISTO la necesidad de consensuar y establecer un ordenamiento urbanístico, del área ribereña de Vicente López, adecuado a las actuales exigencias del municipio y que, concomitantemente con dicho propósito, se impone regularizar, ordenar y ampliar el aprovechamiento racional de las tierras de uso público y privado de dominio provincial y municipal en dicha zona, y
CONSIDERANDO que, a los efectos mencionados, debe alcanzarse un Acuerdo Urbanístico, entre el MUNICIPIO y la PROVINCIA, que contemple zonificaciones, criterios generales de usos del suelo, proyecte accesos viales y defina indicadores a aplicar en cada caso, con la finalidad que dicho Acuerdo Urbanístico sea el marc o de referencia para todas las decisiones que deban tomarse en relación al espacio costero.
Que, si a partir del Acuerdo Urbanístico que se alcance, resultara necesario que el Municipio adecue o reforme su Código de Ordenamiento Urbano (COU), dicha tramitación deberá cumplirla con arreglo a lo previsto en la Ley 8912, los decretos de aplicación correspondientes y la normativa municipal pertinente, debiendo obtener por último su convalidación por Decreto Provincial.
Que además, resulta necesario producir el saneamiento de la situación legal y dominial de todos los predios del Partido que se encuentran en la zona de ribera del Río de la Plata y que son producto de trabajos de relleno aún no formalmente reconocidos y autorizados por la PROVINCIA.
Que resulta procedente legitimar dicho proceso atendiendo al hecho que el Municipio ha procurado mejorar las condiciones del entorno, para consolidar el perfil costero, con el objeto de afectarlo como lugar de esparcimiento de toda la comunidad, hoy utilizado por más de 50.000 personas durante los fines de semana:
Que el Municipio ha realizado el Estudio de Impacto Ambiental y presentado a la PROVINCIA la solicitud correspondiente para que estos acrecentamientos de la ribera sean formalmente reconocidos y que, en dicha zona, se determine la nueva “Línea de Ribera”.
Que cumplido ello, por los organismos competentes de la PROVINCIA, se deberán establecer los espacios libres públicos y delimitarse los predios que resulten del
dominio privado del Estado Provincial.
Que el MUNICIPIO ya ha manifestado su interés para que algunas de las parcelas del dominio privado provincial le sean puestas a su disposición, para desarrollar o impulsar emprendimientos, con fines sociales, deportivos, culturales, turísticos y comerciales. Asimismo, el Municipio también está interesado en que la Provincia le delegue la administración de algunas fracciones de tierra de dominio público provincial.
Que de este proceso de ordenamiento territorial y regularización dominial, resultarán importantes ventajas urbanísticas y sociales, propiciando además el mejoramiento de la accesibilidad y la infraestructura de servicios, para el esparcimiento y la recreación de la comunidad, en los espacios libres y verdes públicos y en las playas del río.
Que paralelamente, esto producirá un incremento significativo en la actividad económica de toda la zona, con la consiguiente generación de empleo genuino.
Por ello, se conviene en celebrar el presente “CONVENIO PARA LA REGULARIZACIÓN Y EL DESARROLLO DEL AREA RIBEREÑA DE VICENTE LOPEZ”, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer la secuencia de acciones, a llevar a cabo por parte del MUNICIPIO y
la PROVINCIA, para suscribir un Acuerdo Urbanístico tendiente a establecer el
ordenamiento de la zona de la ribera de Vicente López y concluir definitivamente el
saneamiento legal y dominial de todos los predios del Partido que con resultado
de trabajos de relleno, aún no reconocidos y autorizados formalmente por la
PROVINCIA.
2. Una vez logrado, con la expresa conformidad de las partes, el cumplimiento de
las acciones a las que hace referencia el punto anterior, la PROVINCIA podrá
transferir al MUNICIPIO el dominio de los predios o la administración de los
espacios públicos que, entre las partes, se acuerde que son necesarios para
desarrollar emprendimientos con fines sociales, deportivos, culturales, turísticos y
comerciales, o prestar servicios complementarios al uso público, en su caso
compatibles con el COU.
La zona de ribera de Vicente López, que se menciona en el presente artículo, comprende todos los predios y las fracciones de tierra pública no parceladas, que se encuentran desde la Avenida Del Libertador hasta la margen del Río de la Plata y desde el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el linde con el Partido de San Isidro.
SEGUNDA.- La secuencia de acciones a la que se refiere el punto 1 de la Cláusula Primera, es la siguiente:
· Las Secretarías de Obras y Servicios Públicos del MUNICIPIO y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la PROVINCIA elaborarán en conjunto y propondrán para su firma, un Acuerdo Urbanístico que establezca las zonificaciones, los criterios generales de usos del suelo, proyecte los accesos viales y defina los indicadores, todo ello compatible con el entorno ribereño del lugar y la morfología equivalente de los Distritos vecinos.
· Una vez firmado el precitado acuerdo, y en b ase a los criterios establecidos en el mismo, el MUNICIPIO, si fuere necesario, modificará su Código de Ordenamiento Urbano con arreglo a lo previsto en la Ley 8912, los decretos de aplicación correspondientes y la normativa municipal pertinente, debiendo obtener por último su convalidación por Decreto Provincial.
En forma paralela a la ejecución de los pasos antes descriptos, se realizará lo siguiente:
· El Municipio emitirá la Declaratoria de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y comunicará dicha circunstancia a la Secretaría de Medio Ambiente de la PROVINCIA.
· Como complemento del punto anterior, el MUNICIPIO propondrá el trazado definitivo del nuevo perfil de la costa.
· Si resultara necesario, en función de lo aprobado en los estudios anteriores, el MUNICIPIO se hará cargo de realizar los trabajos de movimiento de suelo y saneamiento ambiental, en los lugares que corresponda.
· Cumplido lo anterior, la Autoridad del Agua de la Provincia, realizará las mediciones y estudios técnicos necesarios y dictará el acto administrativo que establezca la nueva “Línea de Ribera”.
· A partir de ello, por la Dirección de Geodesia de la Provincia, se realizará la mensura de las tierras incorporadas y se confeccionarán los planos correspondientes.
· Con todo lo anterior ejecutado, se emitirá el Decreto del Poder Ejecutivo Provincia, reconociendo la incorporación de los acrecentamientos de tierras y determinando los predios que correspondan al dominio privado del Estado Provincial.
TERCERA.- La transferencia al MUNICIPIO del dominio de los predios o de la administración de los espacios públicos, que está establecida en el punto 2 de la Cláusula Primera, se concretará de acuerdo a las pautas que a continuación se detallan:
· Cuando el predio o los espacios públicos, sean solicitados para asentar en ellos emprendimientos comerciales, por cualquier mecanismo que sea (explotación directa, concesión, permiso de uso u otras modalidades administrativas), dicha transacción será a título oneroso, de acuerdo a las condiciones económicas que resulten de la explotación en cuestión. Para ello, se conviene el criterio de que ambas instancias del Estado participen de igual manera en los beneficios que se obtengan, ejerciendo el dominio o la administración del bien, el MUNICIPIO, quien será responsable de arbitrar procedimientos que aseguren la preservación del patrimonio público.
· Cuando las parcelas estén destinadas a usos sociales, deportivos y culturales, siempre que se realicen sin fines de lucro, la transferencia del dominio o la administración, de la PROVINCIA al MUNICIPIO, será gratuita debiendo el MUNICIPIO hacerse cargo de los gastos que resulten de dicha tramitación.
CUARTA.- Las partes se comprometen, en los aspectos de su competencia, a realizar sus mejores esfuerzos para garantizar la rápida ejecución de todas las acciones descriptas en el presente Convenio.
QUINTA.- Este convenio y las obligaciones asumidas por las partes en consecuencia, tendrán una duración de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, prorrogándose automáticamente por igual lapso si no mediare denuncia del mismo por alguna de las partes.
SEXTA.- Se hace constar que este convenio y todos los actos y procedimientos precedentemente, cuando resulte pertinente, deberán ser convalidados por Ordenanza Municipal y la PROVINCIA le dará intervención a los organismos de asesoramiento y control.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata a los 19 días del mes de diciembre de 2005.-
Que, si a partir del Acuerdo Urbanístico que se alcance, resultara necesario que el Municipio adecue o reforme su Código de Ordenamiento Urbano (COU), dicha tramitación deberá cumplirla con arreglo a lo previsto en la Ley 8912, los decretos de aplicación correspondientes y la normativa municipal pertinente, debiendo obtener por último su convalidación por Decreto Provincial.
Que además, resulta necesario producir el saneamiento de la situación legal y dominial de todos los predios del Partido que se encuentran en la zona de ribera del Río de la Plata y que son producto de trabajos de relleno aún no formalmente reconocidos y autorizados por la PROVINCIA.
Que resulta procedente legitimar dicho proceso atendiendo al hecho que el Municipio ha procurado mejorar las condiciones del entorno, para consolidar el perfil costero, con el objeto de afectarlo como lugar de esparcimiento de toda la comunidad, hoy utilizado por más de 50.000 personas durante los fines de semana:
Que el Municipio ha realizado el Estudio de Impacto Ambiental y presentado a la PROVINCIA la solicitud correspondiente para que estos acrecentamientos de la ribera sean formalmente reconocidos y que, en dicha zona, se determine la nueva “Línea de Ribera”.
Que cumplido ello, por los organismos competentes de la PROVINCIA, se deberán establecer los espacios libres públicos y delimitarse los predios que resulten del
dominio privado del Estado Provincial.
Que el MUNICIPIO ya ha manifestado su interés para que algunas de las parcelas del dominio privado provincial le sean puestas a su disposición, para desarrollar o impulsar emprendimientos, con fines sociales, deportivos, culturales, turísticos y comerciales. Asimismo, el Municipio también está interesado en que la Provincia le delegue la administración de algunas fracciones de tierra de dominio público provincial.
Que de este proceso de ordenamiento territorial y regularización dominial, resultarán importantes ventajas urbanísticas y sociales, propiciando además el mejoramiento de la accesibilidad y la infraestructura de servicios, para el esparcimiento y la recreación de la comunidad, en los espacios libres y verdes públicos y en las playas del río.
Que paralelamente, esto producirá un incremento significativo en la actividad económica de toda la zona, con la consiguiente generación de empleo genuino.
Por ello, se conviene en celebrar el presente “CONVENIO PARA LA REGULARIZACIÓN Y EL DESARROLLO DEL AREA RIBEREÑA DE VICENTE LOPEZ”, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer la secuencia de acciones, a llevar a cabo por parte del MUNICIPIO y
la PROVINCIA, para suscribir un Acuerdo Urbanístico tendiente a establecer el
ordenamiento de la zona de la ribera de Vicente López y concluir definitivamente el
saneamiento legal y dominial de todos los predios del Partido que con resultado
de trabajos de relleno, aún no reconocidos y autorizados formalmente por la
PROVINCIA.
2. Una vez logrado, con la expresa conformidad de las partes, el cumplimiento de
las acciones a las que hace referencia el punto anterior, la PROVINCIA podrá
transferir al MUNICIPIO el dominio de los predios o la administración de los
espacios públicos que, entre las partes, se acuerde que son necesarios para
desarrollar emprendimientos con fines sociales, deportivos, culturales, turísticos y
comerciales, o prestar servicios complementarios al uso público, en su caso
compatibles con el COU.
La zona de ribera de Vicente López, que se menciona en el presente artículo, comprende todos los predios y las fracciones de tierra pública no parceladas, que se encuentran desde la Avenida Del Libertador hasta la margen del Río de la Plata y desde el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el linde con el Partido de San Isidro.
SEGUNDA.- La secuencia de acciones a la que se refiere el punto 1 de la Cláusula Primera, es la siguiente:
· Las Secretarías de Obras y Servicios Públicos del MUNICIPIO y la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la PROVINCIA elaborarán en conjunto y propondrán para su firma, un Acuerdo Urbanístico que establezca las zonificaciones, los criterios generales de usos del suelo, proyecte los accesos viales y defina los indicadores, todo ello compatible con el entorno ribereño del lugar y la morfología equivalente de los Distritos vecinos.
· Una vez firmado el precitado acuerdo, y en b ase a los criterios establecidos en el mismo, el MUNICIPIO, si fuere necesario, modificará su Código de Ordenamiento Urbano con arreglo a lo previsto en la Ley 8912, los decretos de aplicación correspondientes y la normativa municipal pertinente, debiendo obtener por último su convalidación por Decreto Provincial.
En forma paralela a la ejecución de los pasos antes descriptos, se realizará lo siguiente:
· El Municipio emitirá la Declaratoria de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y comunicará dicha circunstancia a la Secretaría de Medio Ambiente de la PROVINCIA.
· Como complemento del punto anterior, el MUNICIPIO propondrá el trazado definitivo del nuevo perfil de la costa.
· Si resultara necesario, en función de lo aprobado en los estudios anteriores, el MUNICIPIO se hará cargo de realizar los trabajos de movimiento de suelo y saneamiento ambiental, en los lugares que corresponda.
· Cumplido lo anterior, la Autoridad del Agua de la Provincia, realizará las mediciones y estudios técnicos necesarios y dictará el acto administrativo que establezca la nueva “Línea de Ribera”.
· A partir de ello, por la Dirección de Geodesia de la Provincia, se realizará la mensura de las tierras incorporadas y se confeccionarán los planos correspondientes.
· Con todo lo anterior ejecutado, se emitirá el Decreto del Poder Ejecutivo Provincia, reconociendo la incorporación de los acrecentamientos de tierras y determinando los predios que correspondan al dominio privado del Estado Provincial.
TERCERA.- La transferencia al MUNICIPIO del dominio de los predios o de la administración de los espacios públicos, que está establecida en el punto 2 de la Cláusula Primera, se concretará de acuerdo a las pautas que a continuación se detallan:
· Cuando el predio o los espacios públicos, sean solicitados para asentar en ellos emprendimientos comerciales, por cualquier mecanismo que sea (explotación directa, concesión, permiso de uso u otras modalidades administrativas), dicha transacción será a título oneroso, de acuerdo a las condiciones económicas que resulten de la explotación en cuestión. Para ello, se conviene el criterio de que ambas instancias del Estado participen de igual manera en los beneficios que se obtengan, ejerciendo el dominio o la administración del bien, el MUNICIPIO, quien será responsable de arbitrar procedimientos que aseguren la preservación del patrimonio público.
· Cuando las parcelas estén destinadas a usos sociales, deportivos y culturales, siempre que se realicen sin fines de lucro, la transferencia del dominio o la administración, de la PROVINCIA al MUNICIPIO, será gratuita debiendo el MUNICIPIO hacerse cargo de los gastos que resulten de dicha tramitación.
CUARTA.- Las partes se comprometen, en los aspectos de su competencia, a realizar sus mejores esfuerzos para garantizar la rápida ejecución de todas las acciones descriptas en el presente Convenio.
QUINTA.- Este convenio y las obligaciones asumidas por las partes en consecuencia, tendrán una duración de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, prorrogándose automáticamente por igual lapso si no mediare denuncia del mismo por alguna de las partes.
SEXTA.- Se hace constar que este convenio y todos los actos y procedimientos precedentemente, cuando resulte pertinente, deberán ser convalidados por Ordenanza Municipal y la PROVINCIA le dará intervención a los organismos de asesoramiento y control.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de La Plata a los 19 días del mes de diciembre de 2005.-
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